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Artículo 15

Decreto 1693 de 1996 · por el cual se crea y reglamenta la Condecoración Orden al Mérito Seguridad Presidencial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Orden al Mérito de la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes categorías

a)

Comendador;

b)

Oficial;

c)

Compañero. La orden en el grado de Comendador se podrá conceder a Ministros, Viceministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Generales o Almirantes, Secretarios de la Presidencia de la República, Jefes de Casa Militar o funcionarios con funciones paralelas al servicio de gobiernos extranjeros. También podrá concederse a los gobernadores de Departamentos, Directores y Jefes de Organismos Gubernamentales del nivel nacional y aquellas personalidades que presten invaluables servicios a la seguridad del Presidente de la República. La orden en el grado de Oficial podrá concederse a los oficiales superiores de la Fuerza Pública, alcalde mayor del Distrito Capital, alcaldes metropolitanos, jefes de División de organismos estatales y secretarios de gabinete departamental. La orden en el grado de Compañero podrá concederse a los miembros de la Secretaría de Seguridad, oficiales subalternos, suboficiales, agentes y soldados de la Fuerza Pública y a aquellas personas que presten servicios meritorios a la Secretaría de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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