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Artículo 67

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la diferencia se hallare en más de dos bultos, se abrirá todo el cargamento y se aplicará la pena que expresa el artículo anterior a todos los bultos en que aparezca la inexactitud. Si resultare en más de cinco, se impondrá además un recargo del 50 por 100 sobre la multa. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 23/12/1919

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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