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Artículo 4

Decreto 1121 de 2002 · por el cual se ordena la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subrogación de obligaciones y derechos . En cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y del Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" no liquidados a 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.

Parágrafo

Igualmente los eventuales derechos y obligaciones que surjan en el proceso de disolución y liquidación, serán transferidos y asumidos por el Inurbe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1121 de 2002