De la mención del Convenio de nacionalidad entre Colombia y España . En las inscripciones de que trata este capítulo se hará mención del Convenio de nacionalidad entre Colombia y España de 1979.
Dichas inscripciones serán comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Gobierno de España, por la vía diplomática o consular dentro del término de sesenta días contados desde la fecha en que se hicieron conforme al trámite legal ordinario.