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Artículo 390

Dispositivos Electrónicos De Seguridad

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivos electrónicos de seguridad. Conforme lo señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las operaciones de tránsito deben contar con un dispositivo electrónico de seguridad.Los dispositivos electrónicos de seguridad deberán ser colocados a cargo del declarante: En origen, en cuyo caso se conservarán hasta el destino final en el territorio aduanero nacional, siempre y cuando garanticen la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. En lugar de arribo, una vez se descargue cada unidad de carga, o una vez aceptada y firmada la declaración aduanera. Cuando no se puedan colocar dispositivos electrónicos de seguridad, debido al modo de transporte, condiciones de peso, volumen, características especiales, tamaño de los bultos o tipo de mercancía, procederá la autorización del tránsito, cuando así lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las operaciones de tránsito en los modos de transporte aéreo, marítimo y fluvial no estarán sujetas a las disposiciones previstas en el presente artículo.

Parágrafo

Lo previsto en el numeral 1 del presente artículo no se aplicará cuando se trate de mercancías que requieran certificaciones, vistos buenos y verificaciones por razones de defensa del medio ambiente, de la salud y seguridad en fronteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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