Ajuste del programa y período de transición . Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán solicitar la renovación del registro de los programas que actualmente ofrecen, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de este decreto. Vencido el término anterior sin que se haya presentado dicha solicitud, expirará el registro de los programas y la institución no podrá admitir nuevos estudiantes para tales programas.
Las instituciones que cuenten con programas registrados antes de la vigencia del presente decreto continuarán otorgando el Certificado de Aptitud Ocupacional para el que estén debidamente autorizadas. Otorgado el nuevo registro expedirán el nuevo Certificado de Aptitud Ocupacional de que trata el artículo 12 de este decreto.