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Artículo 79

El Alumno Que Haya Ganado Todos Los Cursos De La Facultad Y Que Aspire Á Obtener Este Título, Deberá Presentar Tres Examenes Preparatorios, En La Forma Siguiente: Primer Preparatorio

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno que haya ganado todos los cursos de la Facultad y que aspire á obtener este título, deberá presentar tres examenes preparatorios, en la forma siguiente: Primer preparatorio. 1.°, Derecho Romano (primer curso); 2.°, Derecho Civil (primer curso); 3.°, Derecho Romano (segundo curso); 4.°, Derecho Civil (segundo curso); 5.°, Derecho Canónico y Procedimiento Eclesiástico, y 6.°, Derecho Penal y Procedimiento Criminal. Segundó preparatorio. 1.°, Derecho Civil (tercer curso); 2.°, Organización y Procedimientos Civiles; 3.°, Derecho Internacional Privado; 4.°, Derecho Mercantil y Legislación Fiscal; 5.°, Derecho Civil (cuarto curso), y 6.°, Pruebas Judiciales. Tercer preparatorio. 1.°, Filosofía del Derecho; 2.°, Derecho Constitucional y Administrativo; 3.°, Economía Política y Estadística, y 4.°, Derecho Internacional Público é Historia Diplomática de Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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