Cuando una Entidad Autorizada para Recaudar se acoja por primera vez a la autorización prevista en esta sección, deberá consignar los dineros recaudados diariamente dentro del plazo promedio obtenido por las demás entidades durante el último periodo calificado. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación trimestral.
(Artículo 37, Resolución 478 de 2000)