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Artículo 1

Ley 118 de 1985 · por la cual se modifica el valor de la pensión de las viudas de los ex Presidentes de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, la viuda de un Ex Presidente de la República, mientras permanezca en estado de viudez, gozará de una pensión mensual igual a la que le corresponde en todo tiempo a un Ex-Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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