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Artículo 21

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XXI. Ninguna nave de cualquiera de las partes contratantes será detenida en alta mar por tener a su bordo artículos de contrabando, siempre que el capitan o sobrecargo de dicha nave quiera entregar los artículos de contrabando al apresador; a menos que esos artículos sean tan numerosos o de tan gran volumen que no puedan, sin grave inconveniente, recibirse a bordo del buque apretador; pero en este i todos los demás casos de justa detencion, el buque detenido será enviado al puerto mas inmedíato, cómodo i seguro, para ser allí juzgado con arreglo a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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