Auxilio de Transporte. Los Agentes de la Policía Nacional tendrán derecho a un auxilio de transporte. En la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno. La Dirección General de la Policía Nacional señalará el personal que se haga acreedor a este beneficio.
Parágrafo
No tendrán derecho a pago por este concepto los Agentes a quienes se les suministre el transporte y no utilicen.