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Artículo 5

º

Decreto 1215 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Seguimiento de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II-, la Declaración de Estambul y el Programa Hábitat.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el desarrollo de las funciones consignadas en el artículo anterior, la entidad coordinadora, someterá a la Comisión proyectos de actividades encaminadas entre otras

a)

Estructurar un esquema organizacional para garantizar la eficiencia del proceso de seguimiento;

b)

Sensibilizar y movilizar los agentes de instituciones gubernamentales y civiles, para que se sumen a aplicar el Programa Hábitat;

c)

Promover consultas y foros locales, nacionales y regionales, con participantes de entidades gubernamentales, no gubernamentales y civiles para asegurar la divulgación y comprensión de los alcances del Programa Hábitat;

d)

Coordinar el desarrollo de los planes nacionales de acción u otros programas o medidas nacionales, regionales y locales pertinentes, para alcanzar los objetivos de la vivienda adecuada y el desarrollo sostenible en los asentamientos humanos;

e)

Evaluar los progresos y avances de la aplicación del Programa Hábitat, con miras a alentar y capacitar a todas las partes interesadas, con el fin de mejorar su actuación y reforzar la cooperación técnica;

f)

Identificar, movilizar y asignar recursos humanos, financieros y técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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