º. A partir de la expedición de este Decreto solamente podrán registrarse los productos que se ajusten a sus normas y a las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de este Decreto, el Ministerio de Salud Pública iniciara la revisión de los productos con licencia vigente a fin de verificar si sus titulares han dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento.