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Artículo 6

Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Correos Y Telégrafos Proveerán Lo Conducente Al Cumplimiento Del Artículo 9º De La Ley 124 De 1928, Para Facilitar Al Banco Agrícola Hipotecario El Establecimiento Y Generalización De La Estampilla Postal Del Ahorro, Cuya Emisión Y Uso Serán Reglamentados Por El Banco

Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Correos y Telégrafos proveerán lo conducente al cumplimiento del artículo 9º de la Ley 124 de 1928, para facilitar al Banco Agrícola Hipotecario el establecimiento y generalización de la estampilla postal del ahorro, cuya emisión y uso serán reglamentados por el Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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