°. Modifíquese el artículo 22 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el artículo 3° del Decreto número 162 de 2021, el cual quedará así: “ Artículo 22. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) . Los interesados en fabricar, elaborar, hidratar y envasar bebidas alcohólicas, deben cumplir para su elaboración con las Buenas Prácticas de Manufactura de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Título.
La vigencia de los certificados ya otorgados por el Invima se ampliará por dos (2) años más a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.