Art. 12. El Juez no podrá decretar en ningúm caso ni el secuestro ni el embargo preventivos sin que el interesado preste fianza suficiente para responder de los perjuicios que ocasiónen al presunto demandado.
El interesado puede, en vez de constituir fianza, consignar en dinero la cantidad que el Juez haya fijado como monto de dicha fianza.