JurídicoESEN

Artículo 20

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La programación que se transmita por las estaciones de servicio comunitario de radiodifusión sonora, estará orientada básicamente a difundir e incrementar la cultura, el sano esparcimiento, los valores esenciales de la nacionalidad y la ayuda y la cohesión entre la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1994