A cada Intendente corresponde regular el servicio de su propia oficina, las de las Inspecciones Subalternas y de las Subinspecciones de su dependencia en toda la extensión de la vía fluvial respectiva, especialmente en cuanto á la recaudación y manejo de la renta.
A la Intendencia del río Magdalena corresponde la inspección del bajo Cauca. Por decreto separado se dispondrá lo conveniente á está Inspección.