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Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición, Fecha Desde La Cual Surtirá Sus Efectos Fiscales

Decreto 994 de 1967 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Administración Departamental de Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente Decreto rige a partir de su expedición, fecha desde la cual surtirá sus efectos fiscales. Se exceptúa lo relativo a las disposiciones referentes a las Inspecciones Departamentales de Policía, las cuales surten efectos fiscales a partir del de febrero. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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