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Artículo 3

La Junta Determinará La Cantidad Que Cada Caja De Ahorros Debe Distribuir En Dinero Y La Que Debe Invertir En Fincas Como Premios Entre Sus Depositantes, La Clase O Especie De Inmuebles Destinados A Tal Objeto, La Proporción Y Número De Los Premios, La Forma Y Fecha De Los Sorteos Y Adjudicaciones, Etc

Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta determinará la cantidad que cada caja de ahorros debe distribuir en dinero y la que debe invertir en fincas como premios entre sus depositantes, la clase o especie de inmuebles destinados a tal objeto, la proporción y número de los premios, la forma y fecha de los sorteos y adjudicaciones, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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