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Artículo 37

Las Autoridades Competentes Y Los Capi­tanes De Las Naves Mercantes Colombianas Quedan Obli­gados A Velar Por El Cumplimiento Del Presente Decreto E Informar Al Gobierno Para Establecer Sanciones A Los Infractores

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades competentes y los Capi­tanes de las naves mercantes colombianas quedan obli­gados a velar por el cumplimiento del presente Decreto e informar al Gobierno para establecer sanciones a los infractores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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