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Artículo 6

Ley 60 de 1920 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre Servicio diplomático y Consular y sobre facultades notariales de un funcionario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para contratar en el Exterior la fabricación de una cantidad suficiente de pabellones y de escudos nacionales, con el fin de dotar las Legaciones y Consulados de la Republica, de modo que el modelo de la bandera y del escudo de la Nación, sea uno mismo.

Autorizase, asimismo, al gobierno para contratar la fabricación del papel que deban usar las Legaciones y Consulados de manera que se emplee uno igual en sus dimensiones y calidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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