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Artículo 13

Decreto 2128 de 1992 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA. Resumen de Notas de Vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

BIBLIOTECA NACIONAL. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones:

1.

1. Asesorar y ejecutar en coordinación con la Dirección del Instituto programas relacionados con la protección y divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano.

2.

2. Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de programas relacionados con el fortalecimiento y promoción de las Bibliotecas Públicas del país.

3.

3. Dirigir la organización de los servicios de consulta de todo su material bibliográfico, garantizando la atención a investigadores y lectores y la seguridad e integridad de dicho material.

4.

4. Dirigir la elaboración de la bibliografía nacional de Colombia y difundirla entre las entidades y personas interesadas.

5.

5. Llevar a cabo la conservación, catalogación, sistematización, divulgación y enriquecimiento bibliográfico nacional, que se encuentre consignado en la Biblioteca.

6.

6. Fomentar los trabajos de investigación sobre el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca.

7.

7. Velar por la conservación y divulgación del patrimonio bibliográfico nacional que allí se encuentre.

8.

8. Las demás que le asigne la ley, los reglamentos y la Junta Directiva y que correspondan a su naturaleza.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2128 de 1992