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Artículo 2

Del Decreto Número 1472 De Fecha 19 De Julio Pasado, Se Imputará Al Artículo 31 Del Capítulo 14 Del Presupuesto Vigente

Decreto 1558 de 1934 · Por el cual se fija la imputación de un gasto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El pago de los sueldos de los catorce Auxiliares de Investigación, creados por el artículo 2° del Decreto número 1472 de fecha 19 de julio pasado, se imputará al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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