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Artículo 6

El Impuesto Sobre El Consumo De Tabaco Y Cigarrillos, A Que Se Refiere El Artículo 73 De La Ley Que Se Reglamenta, Deberá Liquidarse Por Periodos Vencidos Quincenales, Sobre Las Entregas Realizadas Por Los Distribuidores En Tales Periodos Y Será Pagado Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Tal Liquidación

Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º El impuesto sobre el consumo de tabaco y cigarrillos, a que se refiere el artículo 73 de la Ley que se reglamenta, deberá liquidarse por periodos vencidos quincenales, sobre las entregas realizadas por los distribuidores en tales periodos y será pagado dentro de los diez (10) días siguientes a tal liquidación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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