Límite de Remuneraciones Especiales. Los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 77 del Decreto 1211 de 1990 tienen la obligación de informar por escrito al Comando de la respectiva Fuerza sobre los ingresos que tendrán en razón del desempeño del cargo, para hacer los ajustes necesarios en las acarreará la acción disciplinaria respectiva.
(Decreto 989 de 1992 artículo 62)