Articulo 33. La citación para las asambleas debe hacerse con una anticipación no menor de (20) días hábiles mediante comunicación escrita a cada uno de los afiliados con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión.
Cuando se trate de asambleas en la comunicación deberán indicarse, los temas o materias que serán objeto de estudio y decisión.