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Artículo 1

Decreto 88 de 1899 · Por el cual se declara que dos presos políticos están comprendidos en el indulto que concede la Ley 47 de 1898

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declárese indultados, por ministro de la ley, á los presos políticos Agapito Oyola y Eduardo González, y, en consecuencia, ordénese su libertad. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 13 de Febrero de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, Marzo 4 de 1899. El Ministro del Tesoro, Rafael M. Palacio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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