Artículo Octavo. Las primas a que se refieren los artículos 6o. y 7o. del presente Decreto, sólo se percibirán mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.
El otorgamiento de tales primas está sujeto a la supresión de los empleos de la planta de personal aprobada por el Decreto 1488 de 1995, de conformidad con el artículo 9o. del Decreto 1345 de 1995.