Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades
1.
Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.
2.
Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Título.
3.
Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial. (Decreto 1503 de 1998 artículo 19)