Anexos. Los proyectos normativos de rango infralegal y carácter general podrán incluir anexos técnicos o informativos que se incorporarán al final de estos y se expedirán y publicarán conjuntamente. A los anexos se hará referencia oportuna, clara y específica en la parte dispositiva de la regulación.
Cada anexo deberá encabezarse con el texto «ANEXO», identificándolo, ya sea, con un número o un título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A