El servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, se autorizará solamente a las personas jurídicas debidamente constituidas de acuerdo con las leyes colombianas.
El Servicio mixto de pasajeros por carretera en zonas rurales podrá ser prestado por personas naturales en aquellas regiones apartadas donde la distancia y la exigüidad de los equipos no permitan la organización o conformación de empresas. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito reglamentará los requisitos para su operación.