Tanto el cuestionario de que trata el artículo anterior como aquel a que se refiere el artículo 6° del Decreto 55 de 1940, deberán ser llenados y firmados ente él por los pasajeros provistos de la "visa de turismo" o de la "visa de tránsito" antes de llegar al puerto colombiano, debiendo ser presentados al Capitán del Puerto en el acto de la visita oficial, y en el momento en que les sean revisados sus respectivos pasaportes.
Cada omisión de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multas de cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, que serán impuestas por el Capitán del Puerto a la empresa transportadora por medio de Resolución motivada que requiere la aprobación del señor Administrador de Aduana.