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Artículo 230

Si Se Diere El Caso De Poderse Aplicar, Indistintamente, Una U Otra Medida Correctiva, Se Preferirá La Que Se Tenga Por Más Conveniente Habida Consideración De Las Circunstancias Del Hecho Y De Las Condiciones Personales Del Contraventor

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se diere el caso de poderse aplicar, indistintamente, una u otra medida correctiva, se preferirá la que se tenga por más conveniente habida consideración de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del contraventor. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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