º. Queda prohibido a los padres o guardadores de los niños menores de catorce años, contratarlos en cualquier clase de trabajo con personas o entidades extrañas, a menos que los niños hayan cumplido once años de edad y presenten el certificado de que habla el artículo anterior.
Los mayores de once años pueden ser empleados en las labores agrícolas, industriales o domésticas, siempre que presenten el certificado de instrucción mínima o demuestren hallarse en la época de vacaciones escolares.