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Artículo 8

Oficina Asesora De Comunicaciones

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 8.1 Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de política de comunicación. 8.2 Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Educación Nacional. 8.3 Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación Nacional a través de medios. 8.4 Divulgar la información generada por el Ministerio a través de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales. 8.5 Coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en el Ministerio teniendo en cuenta las normas de austeridad del gasto. 8.6 Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la opinión pública y la divulgación de sus resultados. 8.7 Promover y vigilar el uso de la imagen única del Ministerio de Educación Nacional. 8.8 Asesorar a las Secretarías de Educación de los entes territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas del sector, en materia de comunicación y difusión de sus resultados de la gestión educativa. 8.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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