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Artículo 3

Ley 11 de 1941 · Por el cual se provee a la Defensa de los Municipios de San Estanislao y Soplaviento (Departamento de Bolívar), de las inundaciones del Canal del Dique, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse de utilidad pública las obras de defensa de que trata la presente Ley y destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) como auxilio para cada uno de los Municipios de San Estanislao y Soplaviento, sumas que se invertirán en terminación de dichas obras de defensa, y serán entregadas a una junta compuesta por el Alcalde, el Personero, el Cura Párroco y el Presidente del Concejo de cada uno de estos Municipios. Esta junta funcionara ad honorem, y tendrá como Tesorero el del respectivo Municipio, quien deberá rendir cuenta pormenorizada de las respectivas inversiones a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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