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Artículo 7

Criterios De Priorización

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité para la administración de los Fondos priorizará la inversión de los recursos destinados a personas con discapacidad ponderando entre los siguientes criterios, con el fin de otorgar los beneficios a las personas que se encuentran con mayor vulnerabilidad:

A. Personas con el nivel más alto de discapacidad, de acuerdo con la certificación que para el efecto expide el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015 ;

B. Personas con discapacidad, cuyo núcleo familiar se componga por más de una persona en esta condición, incluida ella;

C. Personas que se encuentren en los grupos poblacionales de pobreza extrema y pobreza moderada de acuerdo con la clasificación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), o la clasificación que la llegue a homologar.

Parágrafo

De los recursos que sean destinados a la inversión para mejorar la calidad de vida de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, el comité administrador priorizará a aquellos cuidadores asistentes personales que sean adultos mayores o personas que también tengan algún tipo de discapacidad física o psicosocial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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