º. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1998, deberán ser reintegrados por estas a la Dirección del Tesoro Nacional a mas tardar el 20 de enero de 1999.
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS