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Artículo 22

De La Dirección General De Telecomunicaciones Y Ayudas A La Navegación Aérea

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea . Son funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea

1.

Dirigir, coordinar y controlar la instalación, utilización y actualización de los sistemas de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea que corresponden al Departamento.

2.

Velar por la conservación y mantenimiento de equipos de comunicaciones, radioayudas para la navegación aérea y sistemas eléctricos;

3.

Proponer las normas sobre requisitos técnicos y condiciones operacionales que deben reunir los equipos destinados a las comunicaciones y a la navegación aérea, así como, la comprobación periódica de los mismos;

4.

Adelantar estudios de instalación y funcionamiento de los equipos de comunicaciones y radioayudas y sugerir las modificaciones del caso;

5.

Colaborar en la interventoría de obras de instalaciones eléctricas, electrónicas y radioayudas y velar porque se cumplan las disposiciones establecidas sobre 1a materia;

6.

Conceptuar sobre las adquisiciones de equipos y sistemas electrónicos destinados a las comunicaciones aeronáuticas y radioayudas, y

7.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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