°. Presentada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7° del presente decreto, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la expedición gratuita de un salvoconducto al interesado que se encuentre irregular en el país. El salvoconducto será válido por tres (3) meses, prorrogables simultáneamente por términos iguales, a solicitud del interesado, y permitirá su permanencia en el territorio nacional hasta que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
La expedición del salvoconducto contendrá la anotación “NO VALIDO PARA SALIR DEL PAIS”. Por razones de seguridad nacional o de orden público, el Gobierno Nacional podrá limitar la circulación del extranjero en el territorio colombiano. CAPITULO IV Del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado