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Artículo 1

Increméntase Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) La Remuneración Adicional Que Perciben Los Empleados De Inravisión Que Prestan Sus Servicios En Las Estaciones De Televisión De San Andrés Y Leticia

Decreto 312 de 1983 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para algunos empleados de Inravisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Increméntase al treinta y cinco por ciento (35%) la remuneración adicional que perciben los empleados de Inravisión que prestan sus servicios en las estaciones de televisión de San Andrés y Leticia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1983