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Artículo 4

Decreto 169 de 1877 · Por el cual se manda cobrar en los Estados de Bolívar i el Magdalena un empréstito para los gastos de la guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Presidentes de los mencionados Estados pueden encargar la recaudacion del empréstito al Intendente de Hacienda i Guerra del Ejército del Atlántico, o a cualquiera otro empleado nacional que por la naturaleza de sus funciones pueda desempeñar pronta i satisfactoriamente el encargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1877