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Artículo 42

La Reincidencia Del Profesional En La Comisión De La Falta Dará Lugar, Por Lo Menos, A La Aplicación De La Sanción Inmediata Superior

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia del profesional en la comisión de la falta dará lugar, por lo menos, a la aplicación de la sanción inmediata superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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