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Artículo 12

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De manera articulada con la Gobernación del departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal Council y el Consejo Municipal y Departamental de Patrimonio, pescadores, matronas e interesados en la cocina tradicional, sector turístico y hotelero, líderes sociales y religiosos y comunidad en general deberán elaborar un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para fortalecer los saberes, conocimientos ancestrales, técnicas tradicionales y prácticas culturales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus áreas de interés.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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