La Dirección General de Aduanas cancelará las cauciones constituidas de conformidad con el artículo 7° de este Decreto, previas las siguientes certificaciones
Del Banco que financió la importación de la materia prima, en la cual conste que su valor ha sido cancelado, y
Del Banco de la República en que conste que la diferencia entre el valor de la exportación y el pago de la financiación de la materia prima, le ha sido vendida de acuerdo con el régimen vigente sobre reintegro de divisas provenientes de exportaciones menores.