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Artículo 9

El Ministerio De Comunicaciones, Cuando Lo Considere Necesario; Podrá Solicitar A Las Agremiaciones Legalmente Reconocidas, Certificaciones De Idoneidad Profesional Del Personal De Técnicos Que Intervendrá En La Filmación De La Coproducción, O Exigir Que Hayan Participado En Uno O Varias De Los Largometrajes O Cortometrajes Autorizados Por El Mismo Ministerio

Decreto 320 de 1983 · Por el cual se reglamenta el litera ñ) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y se deroga el artículo 1º del Decreto 2288 de 1977

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones, cuando lo considere necesario; podrá solicitar a las agremiaciones legalmente reconocidas, certificaciones de idoneidad profesional del personal de técnicos que intervendrá en la filmación de la coproducción, o exigir que hayan participado en uno o varias de los largometrajes o cortometrajes autorizados por el mismo Ministerio. CAPITULO III De la filmación de películas cinematográficas y de televisión extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1983