°. Adiciónase el
al artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
En el caso de las inversiones en los activos de que trata el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto, los fondos de capital privado podrán destinar hasta el cien por ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos activos”.
Artículo 3.3.1.1.2 DECRETO 2555 de 2010