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Artículo 2

Decreto 1664 de 1978 · Por el cual se determina la Planta de Personal de los Empleados Públicos de la CAR

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de, los Valles de Ubaté y Chiquinquirá serán cumplidas por la Planta, de Personal que a continuación se establece:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1664 de 1978