Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la bandera y el escudo nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección del Protocolo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.1.8. Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A